jueves, 18 de abril de 2024

El veto norteamericano en el Consejo de Seguridad a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones


El veto norteamericano en el Consejo de Seguridad a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

El pasado 18 de abril, Estados Unidos vetó un proyecto de resolución que solicitaba recomendar a la Asamblea General de Naciones Unidas a Palestina como Estado Miembro (véase comunicado oficial de Naciones Unidas). 

Con relación a la admisión de Palestina, el proyecto de resolución, presentado por Argelia, bastante sencillo, se limitaba a dos simples frases únicamente (véase texto). La sencillez del texto responde al hecho que se trata de un procedimiento utilizado cada vez que una entidad estatal solicita ser Estado Miembro de Naciones Unidas (habiendo sido utilizado la última vez para incorporar a Sudan del Sur con esta calidad en julio del 2011: véase la resolución  A7Res/65/308 de la Asamblea General del 25 de agosto del 2011).


El voto registrado en breve

En el caso del proyecto de resolución recomendando por parte del Consejo de Seguridad la admisión de Palestina, y votado el pasado 18 de abril, la votación registrada fue la siguiente: 12 votos a favor, uno en contra (Estados Unidos) y dos abstenciones (Suiza y Reino Unido). 

Por América Latina, votaron a favor Ecuador y Guyana.  

En Asia, resulta notorio que Japón y Corea del Sur no sucumbieran a las intensas presiones norteamericanas, y votaran a también a favor del proyecto de resolución. 

De alguna manera el liderazgo de Estados Unidos en el mundo sigue decayendo y la dramática situación en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, contribuye grandemente a ello.

Hecho público el veto norteamericano en el seno del Consejo de Seguridad, varios Estados se manifestaron oficialmente lamentando este nuevo tropiezo en el largo y tedioso proceso de admisión de Palestina como miembro de Naciones Unidas: véase al respecto, entre muchos, el comunicado oficial de Bolivia, de Chile, o de México, o bien el comunicado oficial difundido por el aparato diplomático de Emiratos Árabes Unidos y de Noruega

Otros Estados enviaron a Nueva York el jefe de su diplomacia a apoyar la gestión a favor de Palestina, dirigiéndose personalmente ante el mismo Consejo de Seguridad unas horas antes de la votación (véase intervención del canciller de Brasil así como intervención del canciller encargado de Colombia y comunicado oficial del aparato diplomático colombiano). 

La intervención del jefe de la diplomacia española (véase texto) ante el Consejo de Seguridad el 18 de abril permite augurar un pronto reconocimiento por parte de España de Palestina como Estado, que bien podría ser seguido por otros Estados miembros de la Unión Europea (UE).  Recientemente se leyó por parte d eun ex dipplomático israelí en España que:

"El reconocimiento internacional del Estado de Palestina y su incorporación como miembro de pleno derecho de la ONU deben preceder a un eventual proceso de paz con Israel y ser independientes de su éxito o fracaso. Los dos protagonistas de las negociaciones deben gozar del mismo reconocimiento internacional" (Nota 1). 

Cabe recordar el último Estado de la UE en reconocer a Palestina como Estado fue Suecia en octubre del 2013, un gesto que tuvimos la oportunidad de analizar en aquel momento (Nota 2).


Breve puesta en contexto

El pasado 2 de abril, el Estado de Palestina inició la gestión sobre su admisión, remitiendo una solicitud formal al Secretario General en la que refiere a su deseo de reactivar su petición de cara a su admisión como Estado Miembro: se trata de una iniciativa similar hecha en el 2011, a la que el Consejo de Seguridad no le ha dado curso desde entonces (véase texto de la carta del 2 de abril del 2024 y solicitud formal del mes de setiembre del 2011). 

Se puede considerar que, al menos en parte, la motivación de Palestina de reanudar con esta antigua solicitud irresuelta se debió a la profunda molestia que causó la máxima representante de Estados Unidos al adoptar el Consejo de Seguridad la resolución 2728 el 25 de marzo del 2024: en la explicación del voto de Estados Unidos (una abstención), sorprendió a muchos de sus homólogos dentro del Consejo de Seguridad (y a muchos más en las afueras...) refiriendo al carácter "non biding" de esta resolución (Nota 3). 

Una resolución del Consejo de Seguridad exigiendo un cese al fuego en Gaza, adoptada después de tres intentos frustrados debido a tres vetos norteamericanos ... ¿no vinculante? ¿Cómo así? Como se lee. Esta insólita posición de la máxima representante de Estados Unidos en la sede de Naciones Unidas en Nueva York evidenció el grado de creatividad a la que están llegando los diplomáticos de Estados Unidos en aras de proteger a Israel en Gaza.Una reconocida jurista chilena no dudó en calificar la posición norteamericana de verdadera "leguleyada" (Nota 4).

Ante la ola de repudio generalizado causada, y la confirmación por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de nuevas medidas provisionales contra Israel adoptadas el 28 de marzo (tan ignoradas por parte de Israel como las ya ordenadas el 26 de enero del 2024), las autoridades palestinas optaron por reactivar el proceso de admisión pendiente desde el 2011. Luego de una primera solicitud presentada formalmente el 2 de abril al Secretario General de Naciones Unidas, se iniciaron consultas al más alto nivel: el 9 de abril, fueron el Grupo de Estados Árabes en Naciones Unidas, el Movimiento de los No Alineados y la Organización de Cooperación Islámica (OCI) los que respaldaron de manera conjunta la solicitud de Palestina de admisión como Estado Miembro de Naciones Unidas (véase carta colectiva). 

El 15 de abril del 2024, un breve informe del Comité de Admisión de Naciones Unidas hizo ver las reservas de un Estado sin designarlo en particular (véase informe).

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable) dio a conocer el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre las autoridades diplomáticas de Ecuador, de cara al voto de este mismo proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad. Como detalle de interés - que al parecer algunos ignoran -Ecuador reconoce formalmente a Palestina como Estado desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota de la BBC).

Es de suponer que otros integrantes del Consejo de Seguridad recibieron presiones muy similares: su efecto fue bastante limitado, si se considera que Ecuador, así como 11 Estados más, votaron en favor del texto.


Alcances del veto norteamericano

Este nuevo veto solitario de Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad observado este 18 de abril, viene a confirmar el aislamiento total de Estados Unidos, que el drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre acrecenta aún más dado el apoyo incondicional norteamericano a Israel; al tiempo que las abstenciones del Reino Unido y de Suiza plantean desde ya interrogantes muy válidas.

Es muy probable que ante este (nuevo) veto, algunos Estados opten por presentar un proyecto de resolución a la Asamblea General de Naciones Unidas esta vez (193 Estados Miembros), de manera a evidenciar aún más la posición aislada de Estados y de Israel.

Hace unos años, se procedió de esta manera cuando de manera solitaria, el 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace  a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139 (página 3).

Para este nuevo ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas, Estados Unidos e Israel podrán contar con el núcleo duro de la "coalición" que acompaña usualmente a Estados Unidos y a Israel en el seno de la Asamblea General en este tipo de contiendas, a saber: Canadá, Islas Marshall, Micronesia, Palau, Nauru, a la que podría sumarse la irreconocible Argentina desde diciembre del 2023, así como algún Estado en Centroamérica.

Con relación a la resolución condenando los traslados de embajadas a Jerusalén por parte de la Asamblea General, el voto registrado el 21 de diciembre del 2017 (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas) arrojó los siguientes números: 128 votos a favor, 35 abstenciones, 9 votos en contra (a la precitada "coalición" se unieron Guatemala, Honduras y Togo mientras que Canadá se desmarcó con una abstención) y con 26 delegaciones que optaron por el "No Show". A continuación se reproduce el tablero de votación del 21 de diciembre del 2017:



No está de más señalar que el triste espectáculo de la diplomacia norteamericana al registrarse en el Consejo de Seguridad una votación de 14 votos a favor y un único veto norteamericano no debe ser entendido como un monopolio de la (también triste ...) administración del Presidente Trump. Se observó este mismo fracaso diplomático de Estados Unidos en la sesión del Consejo de Seguridad del 18 de febrero del 2011, al proponerse una resolución condenando de manera vehemente la colonización ilegal israelí en territorio palestino ocupado: véase al respecto acta de sesión S/PV/6484 (página 3). En su explicación de voto del 18 de febrero del 2011, la representante de Estados Unidos no encontró nada más que señalar lo siguiente (página 5):

"Si bien coincidimos con nuestros colegas miembros del Consejo, y de hecho, con el mundo entero, en cuanto a la insensatez y la ilegitimidad de la continuación de las actividades de asentamiento de Israel, consideramos que es poco prudente que el Consejo intente resolver las cuestiones fundamentales que dividen a israelíes y palestinos" (sic.).


El reconocimiento de Palestina como Estado

Más allá de las reiteradas exacciones de Israel en territorio palestino que la diplomacia de Estados Unidos se ha prestado para proteger, usando su derecho a veto en el Consejo de Seguridad, de los actuales 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, 140 ya reconocen a Palestina como Estado y mantienen relaciones oficiales de Estado a Estado con las autoridades palestinas.

En América Latina, Panamá se distingue (a su manera) por ser el único Estado que aún no reconoce formalmente a Palestina como Estado: desde agosto del 2014, sus autoridades"evalúan" la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

Cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado por parte de Costa Rica en febrero del 2008 vino a reactivar en  América Latina y en otras partes del mundo el apoyo a Palestina como Estado. Posterior al reconocimiento de Costa Rica, América Latina respondió a este llamado procediendo a similar gesto en favor de Palestina. En orden cronológico, se trata de Venezuela (abril del 2009), República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011), así como Guatemala (abril del 2013). En agosto del 2018, Colombia procedió a reconocer a Palestina como Estado, siendo el último Estado en haberlo hecho en la región latinoamericana. Fuera de la región, resulta llamativo que, justo después de Costa Rica, Líbano reconociera a Palestina como Estado en noviembre del 2008 y Siria lo hiciera posteriormente, en julio del 2011.

Desde noviembre del 2012, la Asamblea General de Naciones Unidas le ha otorgado a Palestina el estatuto de "Estado No Miembro Observador": esta calidad le ha permitido a Palestina suscribir y ratificar una gran cantidad de tratados internacionales auspiciados por Naciones Unidas, entre los cuales el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional (CPI). En caso de dudas y seudo argumentos falaciosos (que nunca faltan ...) sobre el punto de saber si, desde el punto de vista jurídico, un Estado no miembro de Naciones Unidas tiene esta capacidad legal, basta recordar que Suiza no fue miembro de Naciones Unidas sino hasta el 10 de setiembre del 2002.


Estados Unidos ante la insensatez de Israel en Gaza

El veto de Estados Unidos registrado este 18 de abril del 2024 será probablemente recordado como un grave error de apreciación de la diplomacia norteamericana: una abstención hubiese permitido que el texto pasara, tal y como ocurrió el 25 de marzo pasado con relación a una resolución exigiendo un cese al fuego en Gaza (resolución vinculante, pese a las insólitas declaraciones norteamericanas). En lo interno, hubiera permitido bajar la tensión que se vive en los campus universitarios norteamericanos: al vetar la admisión de Palestina a Naciones Unidas, Estados Unidos exacerbó más aún los ánimos del cuerpo estudiantil y docente ya fuertmente movilizado en diversos campus universitarios norteamericanos. Recientemente ante la represión policial efectuada en varios campus universitarios en estos últimos días, en sus redes sociales la Relatora Espeical de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino externó:

"What lessons are Western universities and governments imparting to their young citizens and students when they attack the very values and rights that are said to be foundational to Western societies? "

A su vez este grave yerro diplomático norteamericano va muy probablemente incitar a algunos Estados que aún no lo han hecho a reconocer a Palestina como Estado: Barbados lo anunció 48 horas después de este veto (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el pasado 22 de abril (véase comunicado oficial), y otros Estados deberían tomar la misma decisión en las próximas semanas, en señal de profundo rechazo a la decisión de Estados Unidos.

Por su lado, las autoridades palestinas posiblemente decidan valorar este veto de Estados Unidos como otro capricho más de Israel al que se presta el aparato diplomático de Estados Unidos, y tomar las decisiones que consideren más oportunas: en los últimos meses, Israel ha perdido toda crebilidad y hasta sus más cercanos aliados dentro de la sociedad norteamericana y en algunas partes de Europa están tomando sus distancias con las actuales autoridades israelíes.

Un reciente comunicado conjunto de expertos de Naciones Unidas - muy pocamente difundido y referenciado en los principales medios de prensa internacional - denuncia la destrucción deliberada de la frágil red educativa y universitaria existente, así como la deliberada dstrucción del patrimonio cultural e histórico en Gaza (véase comunicado oficial de Naciones Unids del 18 de abril), y señala que:

"These attacks are not isolated incidents. They present a systematic pattern of violence aimed at dismantling the very foundation of Palestinian society,” the experts said".

A la poca difusión de este tipo de información en medios internacionales y en la prensa de Estados Unidos y de Europa, hay que añadir otro elemento: los esfuerzos recientes del New York Times para evitar el uso de ciertos vocablos en artículos de sus periodistas al escribir sobre el drama que se vive en Gaza (véase artículo al respecto del 15 de abril de The Intercept, cuya lectura se recomienda). Estos esfuerzos ponen en evidencia el tipo de relevos que círculos a favor de Israel poseen en los principales medios de prensa en Estados Unidos (y muy probablemente en otros medios informativos en otras latitudes).

Se puede también recomendar la lectura de este artículo publicado en Truthout, titulado "Israel Has Formed a Task Force to Carry Out Covert Campaigns at US Universitiessobre la red que Israel ha mantenido en las universidades norteamericanas de manera a frenar y estigmatizar muestras de simpatía y de solidaridad con Palestina por parte de los estudiantes norteamericanos y del cuerpo profesoral. Al respecto resulta válido preguntarse si este tipo de red únicamente fue previsto para universidades norteamericanas o si se extiende también a otros centros académicos en diversas latitudes del mundo.

Arrastrado por Israel, el incondicional apoyo norteamericano desde la tarde/noche del 7 de octubre contribuye a socavar gran parte de la credibilidad de Estados Unidos en diversas latitudes del mundo: se plantean (y se plantearán) dudas razonables cada vez que sus representantes invoquen en el futuro la defensa de reglas vigentes en el ordenamiento jurídico internacional y de valores y principios que los sustentan.

Por otra parte, las abstenciones del Reino Unido (previsible) y de Suiza (sorprendente) amenazan ahora con provocar un efecto muy similar, en particular para Reino Unido, que sigue supliendo de armas a Israel, al igual que Estados Unidos y Alemania, a pesar de la cantidad de información corroborada por Naciones Unidas sobre el uso que hace de ellas Israel en contra de la población civil palestina en Gaza.

Cabe destacar que desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, la ofensiva militar israelí en Gaza no ha logrado alcanzar uno solo de los objetivos militares que se invocaron para justificarla: los principales líderes del ala militar del Hamás en Gaza siguen enviando instrucciones a sus subalternos, la capacidad militar del Hamás sigue resistiendo con cohetes artesanales enviados hacia Israel con cierta frecuencia desde Gaza y ataques a militares israelíes (que ya suman 259 fallecidos y 1582 heridos al 19 de abril del 2024), al tiempo que los ciudadanos israelíes capturados por el Hamás el 7 de octubre siguen escondidos en alguna parte de Gaza con sus custodios. El último informe de Naciones Unidas disponible (al 19 de abril del 2024) refiere, desde el 7 de octubre del 2023, a más de 34.000 personas fallecidas en Gaza y a casi 77.000 heridas.

Ante el rotundo fracaso de esta operación militar israelí, el intento por parte de Israel de desviar la presión mediática e internacional hacia otros escenarios en Oriente Medio resulta más que notoria. Tuvimos la oportunidad de advertirlo desde el mes de marzo, así como varios otros analistas: véase video de actividad realizada en la UCR el 13 de marzo del 2024, titulada "Historia y desinformación: perspectiva críticas sobre el conflicto Gaza-Israel", min. 1:43:30 y video de esta otra actividad organizada por el Tecnológico de Costa Rica (TEC) el 19 de marzo del 2024 titulada "Gaza /Israel: desde cuando un ataque, por más violento sea, justifica un genocidio".


La academia y sus espacios ante el tratamiento cuestionable de la prensa de Costa Rica

Recientemente se leyó que el Rector de la UCR declinó una invitación de la máxima representante de Israel en Costa Rica (véase nota del Semanario Universidad titulada "Rectoría rechaza reunión con Embajada de Israel hasta que no haya cese al fuego" del 14 de marzo del 2024). Menos de un mes después, la Rectoría de la UCR indicó limitar sustancialmente los contactos con la Embajada de Israel (véase nota del 10 de abril del 2024). No se han hecho públicas decisiones similares proviniendo de otros rectores de universidades públicas (o privadas) y se ignora si fueron objeto de gestiones similares por parte de los representantes de Israel en Costa Rica.

Y es que, a diferencia de muchas otras universidades costarricenses, la UCR ha ofrecido espacios diversos para debatir de la situación en Gaza, siendo uno de ellos el precitado foro titulado "Historia y desinformación: perspectiva críticas sobre el conflicto Gaza-Israel" (véase video de actividad). Otra actividad se llevó a cabo el pasado 22 de marzo (véase programa) y continuará el próximo 29 de abril. Un programa radial como Desayunos de Radio Universidad (UCR) ofreció recientemente un programa matinal en su edición del 19 de abril (véase enlace) que se recomienda escuchar (y cuyo contenido, salvo error de nuestra parte, no se ha visto replicado de manera similar en otros medios radiales universitarios costarricenses desde el 7 de ocubre del 2023).

Probablemente en ningún otro portal de una universidad costarricense se lea un artículo como el recientemente publicado en el portal de la UCR (véase texto publicado el 22 de abril del 2024 y titulado "El conflicto árabe-israelí en perspectiva histórica"), que concluye que:

"Es urgente la presión internacional para detener lo antes posible esta demencial barbarie y lograr sentarse a negociar por verdaderos acuerdos de paz que también incluyan el respeto a los Derechos Humanos y la justicia política y social".

Las preguntsa que nos podemos hacer son las siguientes: ¿porqué la UCR sí ha abierto espacios de discusión sobre el drama que se vive en Gaza y porqué las demás universidades costarricenses se han mostrado tan cautas al respecto?¿Cuáles son las imágenes, artículos, opiniones, reportajes sobre Gaza que motivan a una unidad académica a organizar un espacio de reflexión dentro de la UCR y que no son conocidos de las demás universidades costarricenses?

Con respecto a la información, y a los profesionales de la información costarricenses, al tratamiento de la información sobre el drama que se vive en Gaza, son muchas las aristas que se pueden analizar y muchas más las interrogantes que se pueden plantear. Al ser prácticamente inexistentes los espacios para la auto-crítica dentro del gremio periodístico costarricense, las unidades académicas que forman a los futuros profesionales de la información en Costa Rica podrían abocarse a desmenusar el juego semántico al que varios medios de prensa se han prestado desde el 7 de octubre en Costa Rica, al igual que muchos otros medios de prensa en otras latitudes.

La ausencia de condena al asesinato deliberado de periodistas palestinos en Gaza desde el 7 de octubre por parte de las fuerzas militares de Israel es otra de las interrogantes que persisten en el tiempo. Recientemente, durante la entrega oficial de premios dentro del majestuoso Teatro Nacional al jóven y talentoso equipo de comunicadores de la serie "Platos Rotos" de la UCR, sus integrantes hicieron ver el silencio pesado del gremio de comunicadores: véase nota del Semanario Universidad titulada " 'Alto al asesinato a periodistas' piden ganadores con el premio de periodismo".

Al 23 de abril se registran 97 muertes de periodistas asesinados de manera intencional y deliberada en Gaza por Israel (véase informe del Comité para la Protección de Periodistas al 23 de abril). Al respecto, resulta bastante llamativo el intercambio de cartas y finalmente la carta hecha pública por el colectivo Red de Solidaridad con Palestina - Costa Rica al Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER), titulada (véase texto)"No se mata la verdad matando periodistas" en la que se lee que:

"Como detalle revelador de la respuesta a nuestra acción, es que en ningún momento se nombra a Palestina ni a su pueblo que viene sufriendo un exterminio sistemático, transmitido en tiempo real por las propias víctimas.

La respuesta del Colper está dirigida a la compañera que firma por la Red de Solidaridad con Palestina, sin usar el nombre de la organización, sin usar siquiera el nombre del pueblo víctima ni el lugar de sus hechos. Podría interpretarse cual si fuera parte de un breve intercambio epistolar entre una persona cualquiera y el Colegio, sobre un tema trivial cualquiera, al que no se concede la menor importancia, cuando realmente es una crisis en Derechos Humanos y Derecho Internacional donde es cercenado el derecho a la libertad de prensa, libertad de expresión y el derecho a la comunicación e información de la sociedad costarricense".


El desvío de la atención mediática por parte de Israel: un ejemplo reciente

Más allá del las ausencias del gremio costarricense de periodistas, usualmente muy célere en reaccionar cuando la libertad de prensa se ve amenazada o es atacada en otras latitudes de América Latina (y de algunas salas de redacción que igualmente condenan con gran vehemencia las amenazas, intimidaciones o muertes de las que son víctimas periodistas en América Latina), el desvío de la atención mediática como estrategia de Israel se verificó recientemente: ello ocurrió cuando, horas antes de la lectura de la primera ordenanza de la CIJ en La Haya, el 26 de enero del 2024, Israel divulgó acusaciones contra una docena de funcionarios de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) a partir de un "informe de inteligencia", acusándolos de haber colaborado con el Hamás el 7 de octubre.

A la fecha de redactar estas líneas (24 de abril) , Noruega, a diferencia de otros Estados, ha mantenido incólumne su financiamiento a la UNRWA, en espera de "pruebas contundentes" aportadas por Israel para suspender su contribución a la UNRWA (véase nota de prensa de Al Mayadeen). Precisamente este 22 de abril del 2024, un informe de Naciones Unidas que concluye una investigación sobre las acusaciones lanzadas por Israel contra el personal de la UNRWA (véase texto del informe como tal) establece que Israel no ha aportado prueba alguna que las respalden al leerse (página 22) que:

"The Israeli Ministry of Foreign Affairs informed that until March 2024, they had received staff lists without identification (ID) numbers. On the basis of the March 2024 list, which contained staff ID numbers, Israel made public claims that a significant number of UNRWA employees are members of terrorist organizations. However, Israel has yet to provide supporting evidence of this".

Remitimos al lector a unas de las primeras notas de prensa refiriendo a la ausencia de pruebas aportadas por Israel (véase nota de The Guardian) así como a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas. Diez horas después de The Guardian, el medio norteamericano New York Times también editó una nota en ese sentido.

La ausencia de pruebas aportadas por Israel a los integrantes del órgano investigador de Naciones Unidas en casi tres meses de las acusaciones lanzadas contra el personal de la UNRWA no debe verse sino como la confirmación de una operación de comunicación del aparato estatal israelí, de cara a la ordenanza leída por la CIJ el 26 de enero del 2024.

El pasado 24 de abril del 2024, Alemania anunció que reanudaba su contribución a la UNRWA (véase comunicado oficial de prensa y nota de The Guardian), que había suspendido a raiz de las acusaciones lanzadas por Israel.


A modo de conclusión: la insensatez de Israel en Gaza ante la justicia internacional

No obstante la estrategia de diversión de Israel (que ya no debería de impresionar mayormento) y el veto de Estados Unidos observado este 18 de abril, la presión de la comunidad internacional va a continuar ejerciéndose sobre Israel.

Y en particular, los diversos mecanismos jurisdiccionales previstos en caso de violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional que rigen las relaciones entre dos Estados y que encuentran plena aplicación a la situación en Palestina.

Estos mecanismos que fueron solicitados por distintos Estados ante el drama indecible que se vive en Gaza, empiezan a surtir sus efectos con relación a la situación en el territorio palestino ocupado.

Desde el 26 de enero del 2024 (Nota 5), una ordenanza de la CIJ indicando medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica a Israel refiere al riesgo "plausible" de genocidio en Gaza por parte del aparato militar de Israel. Ante la actitud desafiante de Israel, una segunda ordenanza fue emitida por la misma CIJ el pasado 28 de marzo a solicitud de Sudáfrica (Nota 6).

Adicionalmente, en estos momentos la CIJ delibera sobre la solicitud urgente de medidas provisionales contra Alemania, presentada por Nicaragua por complicidad de genocidio en Gaza (Nota 7).

En materia ya no contenciosa, sino consultiva, los jueces de la CIJ están también elaborando desde varias semanas la futura opinión consultiva solicitada por una abrumadora mayoría durante una votación en la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2022 sobre los efectos jurídicos de la prolongada ocupación israelí en territorio palestino (véase solicitud). Nótese que por América Latina votaron dos Estados en contra: Costa Rica y Guatemala. Al respecto, nos permitimos titular nuestras reflexiones sobre tan desconcertante voto de Costa Rica publicadas en febrero del 2023 de la siguiente manera, esperando desde entonces (sin mayor éxito) que se dé algun tipo de explicación sobre tan desafortunada posición de Costa Rica: "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica" (Nota 8).

Con relación al precitado Estatuto de Roma y a la justicia penal internacional, precisamente el pasado 18 de abril del 2024, se informó en Israel de una reunión urgente de altos mandos políticos y militares ante la posibilidad que una solicitud de arresto sea emitida por la Oficina del Fiscal de la CPI en su contra (véase nota del Timesof Israel, un medio israelí usualmente bien informado, y esta otra nota del mismo día).

Este 23 de abril, Naciones Unidas exigió una investigación internacional sobre el descubrimiento de fosas comunes con cuerpos mutilados o a los que se les prelevaron órganos, ubicadas en los alrededores de varios hospitales de Gaza, con muchos de estos cuerpos encontrados con las manos atadas (véase comunicado oficial de prensa): probablemente muchos de nuestros estimables lectores descubran este llamado coletivo hecho desde Naciones Unidas leyendo estas últimas líneas.

En el informe al 24 de abril de Naciones Unidas sobre la situación en Gaza (véase enlace), se lee sobre este hallazgo que:

"on 24 April, the Palestinian Civil Defense announced that 324 bodies, including women, elderly persons and patients, have been recovered since 19 April, of whom only few were identified. The Government Media Office (GMO) in Gaza said on 22 April that some bodies were reportedly found with their hands-cuffed and stripped of their clothes. GMO added that the whereabouts of about 2,000 people believed to have been present at the hospital, when it was raided by the Israeli military on 14 February, remain unknown. Earlier this month, the Gaza Civil Defense reported that 381 bodies had been recovered from the area surrounding Al Shifa Medical Complex in Gaza city, and 10 bodies were reportedly discovered in front of the hospital’s surgery building on 15 April".


- - Notas - -

Nota 1: Véase LIEL A., "El reconocimento español del Estado palestino puede marcar la diferencia", Portal del Instituto Real El Cano, edición del 10 de abril del 2024. Texto disponible aquí.


Nota 2: Véase BOEGLIN N., " El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: balance y perspectivas", Red Internacional para los Derechos Humanos (RIDH), edición del 20 de noviembre del 2014. Texto disponible aquí. Una versión en francés fue igualmente publicada: BOEGLIN N., "La reconnaissance récente de la Palestine par la Suède : perspectives", Sentinelle, Boletín de la Société Francaise pour le Droit International (SFDI), 30 de noviembre del 2014. Texto disponible aquí. Una versión fue también editada en el portal jurídico francés Le Monde du Droit, edición del 1ero de diciembre del 2014 (texto disponible aquí). En ambas publicaciones en Francia, se hizo referencia al argumento oficial de Israel cuando Costa Rica reconoció a Palestina en febrero del 2008:  "La réaction israélienne à cette reconnaissance par le Costa Rica en février 2008 mérite d´être citée car elle réapparaîtra dans bien d´autres enceintes et discours officiels d´autres Etats et se lit ainsi. «Etablir des relations avec un Etat qui n´en est pas un compromet le développement d´accords définitifs entre Israéliens et Palestiniens, va à l´encontre de la Feuille de route, des activités du Quartette et d´autres efforts pour la paix. Ces agissements vont à l´encontre des accords, y compris ceux de la communauté internationale, et pourraient nuire aux efforts de paix entre les deux parties” (Traduction libre de l´auteur de : “Establecer relaciones con Estado que no existe compromete el desarrollo de los acuerdos definidos entre israelitas y palestinos, va en contra de la Hoja de Ruta, actividades del Cuarteto y otros esfuerzos para la paz. Estos acontecimientos van en contra de los acuerdos, incluso, de la comunidad internacional y, podrían dañar los esfuerzos para alcanzar la paz entre ambas partes” » (tiré de l´entrevue parue dans La Prensa Libre (Costa Rica) du 28/02/2008 d´ Ehud Eitam, ambassadeur d´Israël au Costa Rica)".


Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: Consejo de Seguridad adopta una resolución exigiendo cese al fuego", editada el 25 de marzo del 2024 y disponible aquí


Nota 4: Véase ASTROZA P., "En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son", Agenda Pública, 1ero de abril del 2024. Texto disponible aquí


Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: a propósito de la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", editada el 26 de enero del 2024 y disponible aquí.


Nota 6: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza /  Israel: algunos apuntes con relación a las nuevas medidas provisionales urgentes ordenadas a Israel por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", editada el 28 de marzo del 2024 y disponible aquí.


Nota 7: Véase al respecto BOEGLIN N., "Gaza / Israel: a propósito de la conclusión de las audiencias en demanda de Nicaragua contra Alemania por complicidad de genocidio en Gaza", editada el 9 de abril del 2024 y disponible aquí.


Nota 8: Véase al respecto BOEGLIN N., "América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica", La Revistacr, edición del 1 de febrero del 2023. Texto disponible aquí.



jueves, 11 de abril de 2024

México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias



México vs. Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): la CIJ fija fecha para audiencias


Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

 

Este 18 de abril, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que se realizarán audiencias públicas los días 30 de abril y 1ero de mayo en La Haya para escuchar los argumentos de México y de Ecuador (véase comunicado oficial en francés y en inglés de la CIJ). 

Como bien se recordará, México presentó formalmente, el pasado 11 de abril, una demanda contra Ecuador ante la CIJ por la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito. 

Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, esta será la segunda vez en su historia que se presenta a la barra en el majestuoso Peace Palace de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).


Una muy breve puesta en contexto

Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron  dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático. 

En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.

Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a la actuación de Ecuador. Esta condena fue generalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.

La demanda de México fue presentada ante la CIJ el 11 de abril, y viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que México pide a la CIJ varios puntos en su petitoria. Es de notar, que 24 horas antes, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó la Resolución CP/RES. 1253 (2494/24) en la que se condena de manera vehemente a Ecuador por el actuar de sus fuerzas de seguridad: esta resolución se adoptó con un solo voto en contra (Ecuador ) y una única abstención (la de El Salvador).


La base de competencia

La base de competencia utilizada por México para interponer la demanda ante la justicia internacional de La Haya es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Partes (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). 

Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Partes sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este intrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. 

Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.

Pese a su denuncia por parte de Colombia en el 2012, este tratado regional es de suma importancia para la región, y explica en gran parte que la mayoría de controversias entre Estados de América Latina hayan siempre podido ser resueltas recurriendo a los jueces de la CIJ o bien al arbitraje inter-estatal. La ausencia de conflictos bélicos en América Latina desde 1945 (con las únicas confrontaciones registradas entre El Salvador y Honduras durante cuatro días en julio de 1969, y entre Perú y Ecuador - durante 32 días - entre enero y febrero de 1995) confirma el efecto estabilizador del Pacto de Bogotá para la región latinoamericana, al menos en lo que corresponde a conflictos entre Estados.

Es la primera vez en la historia que el otorgamiento del asilo diplomático por parte de un Estado da pie para un asalto en aras de capturar a la persona beneficiada por el asilo dentro de una sede diplomática. En el pasado reciente, el otorgamiento del asilo diplomático por parte de un Estado ha podido provocar roces, como por ejemplo (entre muchos), cuando Perú otorgó el asilo diplomático a un dirigente político de Venezuela en el 2009 (provocando la llamada a consulta por parte de Venezuela de su embajador en Lima- véase nota de The Guardian de abril del 2009).


La demanda de México en breve

En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):

"c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico, 

i. To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico; 

ii. To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals; 

iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and

iv. To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter". 

En la parte final del extenso documento presentado por México, se indica que

 "66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures:

a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them.

b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.

c)That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits.

d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized".


De algunos aspectos de interés

Entre las diversas reglas internacionales invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción a Ecuador de ofrecer oficialmente disculpas públicas a México así como la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas, que se leen en varias partes de la petitoria de México a los jueces de la CIJ.

La disculpa pública de un Estado

Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas (cuya actitud y tono desde el 5 de abril persisten en modo desafiante), sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024. 

Hay que tener presente que las disculpas públicas permiten a un Estado obtener una forma de reparación por parte del Estado infractor: no está de más recordar que, al condenar el actuar de varios Estados europeos con relación al vuelo del Presidente de Bolivia entre Moscú y La Paz en julio del 2013, el Consejo Permanente de la OEA adoptó una resolución (véase texto ubicable en pp. 43-44) en la que decidió (apartándose Canadá y Estados Unidos por "razones" que en realidad no lo son - Nota 1): 

"3. Hacer un firme llamado a los gobiernos de Francia, Portugal, Italia y España para que brinden las explicaciones necesarias sobre los hechos ocurridos con el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, así como las disculpas correspondientes" (el subrayado es nuestro). 

En el caso de Costa Rica, cabe recordar, que el 7 de marzo del 2013, Costa Rica retiró a su embajador en Panamá (véase nota de prensa de La Nación) y envió una nota en la que presentó sus disculpas formales a las autoridades panameñas. Ello se debió a desafortunadas declaraciones dadas por el embajador Melvin Sáenz Biolley, el 6 de febrero anterior, primero en las afueras de un estadio, y luego en un medio radial panameño conducido por la periodista Bettina García Muller. Costa Rica notificó oficialmente a Panamá que: 

El Gobierno de Costa Rica desea hacer llegar sus más sentidas disculpas por las expresiones emitidas por don Melvin y las molestias que estas causaron al ilustrado Gobierno de Panamá” (véase nota de prensa de La Nación). 

Sin que se informe de algún tipo de sanción o de admonestación, en julio del 2013, el señor Melvin Sáenz Biolley presentó oficialmente sus credenciales como embajador de Costa Rica en Perú (veáse nota de CRHoy).

La expulsión solicitada de Ecuador de Naciones Unidas

En cuanto a la segunda solicitud de México, puede entenderse como una solicitud extrema al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que busca ofrecer a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. 

En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen los pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.

También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador, así como un llamado a foros regionales de los que es parte Ecuador a excluirlo: desde este punto de vista es muy posible que en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.


La soledad de Ecuador ante un repudio generalizado

Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente  inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada "A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador".

En esta nota anterior, pasamos en revista la diversas reacciones oficiales registradas en América Latina y más generalmente en el hemisferio americano, destacándose por su singularidad:

- el comunicado oficial de Uruguay así como;

- el comunicado oficial de Canadá, que refiere a una "aparente" violación (cuando queda claro que las imágenes circuladas en todo el mundo, de "aparente", indican que es una "evidente" violación a las reglas que imperan en materia de legaciones diplomáticas);

- el comunicado conjunto suscrito por Costa Rica, Panamá y República Dominicana (Nota 2), en el que se refieren estos Estados a una noción jurídica inexistente en derecho internacional público: la "integridad territorial de la Embajada de México en Quito " (sic.). Integridad territorial ... ¿de una embajada? ¿Cómo así? Como se lee.

Más allá de la extraña escogencia de estos términos utilizados por estos tres Estados que contraviene a lo que uno puede leer en cualquier manual básico de derecho internacional público (siendo el Estado el único titular del derecho al respeto a la integridad territorial... tal y como estipulado en el Artículo 2, inciso 4 de la Carta de Naciones Unidas de 1945) llama la atención, desde el 5 de abril, el silencio ensordecedor de los aparatos diplomáticos de El Salvador y de Perú.

Recientemente, un cable diplomático confidencial filtrado (véase cable) hizo ver el tipo de presiones que ejerció Estados Unidos sobre Ecuador, de cara al voto de una resolución en el seno del Consejo de Seguridad realizada este 18 de abril para recomendar a Palestina como Estado Miembro. Este 18 de abril, Estados Unidos fue el único en votar en contra, y Ecuador votó a favor de Palestina, con 11 Estados más (véase nuestra breve nota al respecto). Dicho sea de paso, como detalle de interés - que al parecer algunos ignoran - Ecuador reconoce formalmente a Palestina desde el 24 de diciembre del 2010 (véase nota de la BBC).


México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945

Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024, única) demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.

Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante los jueces de La Haya: en marzo del 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas (véase texto): Ecuador optó por retirar esta demanda en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo). Dicho sea de paso, el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.

Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningun caso registrado); al tiempo que Belice, Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice). Belice es el único Estado en tener sus dos únicas demandas pendientes de resolución.

La situación antes descrita contrasta singularmente con las reiteradas demandas entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 3).

A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 4).

Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua el Estado demandante). Adicionalmente, Nicaragua registra dos solicitudes de intervención como Estado tercero:

- una primera, exitosa, en la controversia entre Honduras y El Salvador, y;

- una segunda presentada hace pocas semanas, que tuvimos la oportunidad de analizar en la controversia sobre el drama indecible que se vive en Gaza que opone Sudáfrica a Israel ante la CIJ (Nota 5).


Las embajadas de América Latina ante la CIJ

Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril. Notemos que Panamá como Estado, condenó en su momento lo ocurrido en la embajada de México en Quito (véase comunicado oficial) y ha participado a todas las reuniones en las que se condena a Ecuador y se reafirma el principio de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas.  Salvo error de nuestra parte, a la fecha de redactar estas líneas (19 de abril del 2024), Panamá no ha otorgado el salvo conducto que permitiría a su ex Presidente abandonar el territorio panameño: en espera de ello, un reciente video de la agencia EFE detalla los "arreglos" a los que se ha procedido dentro del edificio de la embajada de Nicaragua en Panamá para que su estadía sea lo más placentera posible.

Desde este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito:  Uruguay, que se había destacado por un comunicado de prensa bastante peculiar con relación al repudio generalizado a Ecuador observado en América Latina (véase texto de su comunicado de prensa), anunció que no participará a la cita de la CELAC (véase cable de Swiss Info). El hecho que Ecuador participe a esta reunión puede dificultar singularmente la adopción de una resolución por consenso y explicar la ausencia de resolución al momento de redactar estas líneas (19 de abril).

Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010). 

Muchos años (pero muchos...) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dió lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950). 

Para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron negociar y concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el texto  del acuerdo, elaborado en francés.


A modo de conclusión

Al tratarse de un procedimiento de carácter urgente como lo es una solicitud de medidas provisionales, la CIJ fijó las audiencias de manera sumamente celere, a pocos días de haber recibido la demanda de México. Por esta misma razón, las audiencias públicas se limitarán a una sola ronda de alegatos,  retirándose luego la CIJ para decidir si ordena medidas provisionales a Ecuador y cuáles de las presentadas por México. 

Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó ... el mismo Ecuador, cuando la policía británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 6).


- - Notas - -


Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., "OEA y vuelo presidencial: una innovación", La Nación (Costa Rica), edición del 16 de julio del 2013. Texto disponible aquí.


Nota 2: Dada la innovación jurídica que plantea la noción de "inmunidad territorial" de una embjada usada en este extraño comunicado conjunto, nos permitimos reproducirlo en su integralidad: Comunicado conjunto de Costa Rica, República Dominicana y Panamá, del 6 de abril del 2024: "ALIANZA PARA EL DESARROLLO EN DEMOCRACIA, ABRIL 06, 2024 01:07 PM

Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador

Costa Rica, Panamá y República Dominicana, países fundadores de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), manifiestan su rechazo y lamentan profundamente la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril.

Las relaciones internacionales están regidas por el Derecho Internacional, piedra angular de los asuntos externos entre los Estados, en particular por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la cual establece que los locales de las legaciones diplomáticas son inviolables y que los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellas sin consentimiento del jefe de la misión.

El respeto irrestricto a este principio tiene una muy antigua y arraigada tradición en las Américas, que ha servido de base para afianzar la confianza mutua en las relaciones diplomáticas y la convivencia pacífica entre nuestras naciones.

Las normas internacionales que regulan el asilo nunca deben servir de justificación alguna para violentar la sede diplomática de un Estado.

Costa Rica, Panamá y República Dominicana confiamos que Ecuador y México, naciones hermanas, puedan superar este grave conflicto a la mayor brevedad posible por la vía del diálogo y las normas que regulan esta materia, con el fin de retomar el normal cauce de sus relaciones diplomáticas.

Comunicación Institucional 

113-2024 Comunicado conjunto sobre la situación en Ecuador

Sábado 6 de abril de 2024"



Nota 3: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada "trocha fronteriza" (véase texto); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto). 



Nota 4: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a  todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.



Nota 5: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel", editada el 9 de febrero del 2024, y disponible aquí.



Nota 6: Véase el documento  oficial titulado" Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange", difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que: 

"Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens" (el subrayado es nuestro).